En el Perú la norma base es la Ley 27596 y su reglamento, el D.S. 006-2002-SA, que regulan el régimen jurídico de canes y crean la categoría de canes potencialmente peligrosos. Todos los perros deben estar inscritos en el registro municipal de su distrito. Los considerados potencialmente peligrosos tienen obligaciones adicionales: solo pueden ser tenidos por mayores de edad, deben salir con correa corta y bozal en la vía pública y su tenencia se declara ante la municipalidad. Incumplir genera multas municipales calculadas en porcentaje de la UIT y, si el perro ataca, responsabilidad civil e incluso penal del tenedor.
¿Buscas paseador en Lima? Compara perfiles y preciosLa respuesta corta: en el Perú no hay razas prohibidas, hay razas clasificadas como potencialmente peligrosas y sujetas a reglas extra. La norma que manda es la Ley 27596, que regula el régimen jurídico de canes, junto con su reglamento aprobado por el D.S. 006-2002-SA. Encima de eso, cada municipalidad emite su propia ordenanza, y ahí es donde cambian los montos de las multas.
Esto importa en Lima más de lo que la gente cree. En parques de Miraflores, San Isidro y San Borja el serenazgo sí interviene cuando ve un perro grande sin bozal. En Surco y La Molina las ordenanzas son específicas sobre correa corta. Y en distritos con más densidad, como SJL o Comas, la multa suele aparecer después de una queja vecinal, no de un operativo.
Qué es un can potencialmente peligroso según la norma
La ley define dos vías para llegar a esa categoría. La primera es por raza o cruce: el reglamento lista razas específicas, empezando por el American Pitbull Terrier, que la propia ley menciona de manera expresa. La segunda vía es por conducta: cualquier perro, sin importar la raza, que haya sido adiestrado para peleas o que registre un ataque previo puede ser declarado potencialmente peligroso por la autoridad.
Esa segunda vía es la que la gente olvida. Un labrador que mordió a un vecino y quedó registrado en la municipalidad entra en la misma categoría de obligaciones que un pitbull, con bozal, correa corta y declaración incluidas.
Razas que suelen figurar en el reglamento y en las ordenanzas
- American Pitbull Terrier, mencionado de manera expresa en la Ley 27596.
- American Staffordshire Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu o Tosa Japonés.
- Presa Canario o Dogo Canario.
- Rottweiler.
- Dóberman.
- Bullmastiff.
- Mastín Napolitano.
- Akita Inu.
- Cualquier cruce de las anteriores con rasgos predominantes.
- Cualquier can adiestrado para peleas, sin importar su raza.
- Cualquier can con un ataque registrado ante la autoridad municipal.
El listado exacto puede variar entre el reglamento nacional y la ordenanza municipal, y algunos distritos amplían o precisan las razas. Antes de asumir que tu perro está o no en la lista, revisa la ordenanza vigente de tu municipalidad o consulta directamente en la subgerencia de salud o de fiscalización.
Las obligaciones concretas, una por una
| Obligación | Todos los canes | Potencialmente peligrosos |
|---|---|---|
| Inscripción en el registro municipal del distrito | Sí | Sí, con declaración expresa de la condición |
| Vacuna antirrábica vigente | Sí | Sí |
| Salir con correa en la vía pública | Sí | Sí, correa corta y resistente |
| Uso de bozal en la vía pública | No es exigible en general | Sí, exigible |
| Tenedor mayor de edad | Recomendable | Obligatorio |
| Recoger las heces en la vía pública | Sí | Sí |
| Aviso de tenencia a la municipalidad al mudarse | Recomendable | Exigible en varias ordenanzas |
| Adiestrarlo para peleas | Prohibido | Prohibido y agravante |
Multas: cómo se calculan y cuánto salen
Las multas municipales se expresan en porcentaje de la UIT, no en un monto fijo. Por eso suben cada año sin que nadie cambie la ordenanza. Para calcular tu caso, multiplica el porcentaje de la ordenanza por el valor de la UIT vigente. En 2026 la UIT se ubica en el orden de los cinco mil seiscientos soles, pero confirma el valor exacto publicado por el MEF antes de hacer cuentas.
| Infracción | Porcentaje típico de la UIT | Monto referencial |
|---|---|---|
| No inscribir al can en el registro municipal | 5% a 10% | S/280 a S/560 |
| Sacar a un can potencialmente peligroso sin bozal | 10% a 25% | S/560 a S/1,400 |
| Sacar cualquier can sin correa en la vía pública | 5% a 15% | S/280 a S/840 |
| Dejar al can suelto en la vía pública | 10% a 25% | S/560 a S/1,400 |
| No recoger las heces | 5% a 10% | S/280 a S/560 |
| Can potencialmente peligroso a cargo de un menor de edad | 10% a 20% | S/560 a S/1,120 |
| Adiestramiento para peleas | 50% a 100% y decomiso | S/2,800 a S/5,600 más retiro del animal |
La persona mordida debe recibir atención médica el mismo día por el riesgo de infección y por el protocolo antirrábico. No minimices una mordida que parece pequeña. Tú, como tenedor, debes acreditar la vacuna antirrábica vigente del perro y presentarte ante la autoridad si te citan. Además de la multa municipal, puede haber responsabilidad civil por los daños y, según la gravedad, responsabilidad penal por lesiones.
Cómo registrar a tu perro paso a paso
- 1Averigua en la web o en la mesa de partes de tu municipalidad qué área lleva el registro canino. Suele estar en salud, sanidad o fiscalización.
- 2Reúne copia de tu DNI, recibo de servicio que acredite el domicilio y la cartilla de vacunación con la antirrábica vigente.
- 3Lleva una foto reciente del perro. Varios distritos la piden para la ficha.
- 4Declara la raza y, si corresponde, la condición de potencialmente peligroso. Ocultarlo es una infracción adicional.
- 5Paga la tasa si tu municipalidad la cobra. Suele ser baja, en el orden de S/10 a S/40, y muchos distritos la exoneran en campañas.
- 6Guarda el comprobante y la constancia de inscripción, en físico y en foto.
- 7Actualiza el registro si te mudas de distrito o si el perro cambia de tenedor.
- 8Renueva la antirrábica cada año y guarda el sello en la cartilla.
Lo que la ley no arregla
El bozal y el registro reducen el daño, no el conflicto. Un perro grande que jala, que reacciona a otros perros y que sale una vez al día a hacer sus necesidades sigue siendo un problema con o sin papeles al día. La mayoría de incidentes que terminan en denuncia vecinal no vienen de perros agresivos, vienen de perros con energía acumulada y sin manejo.
Si tienes una de estas razas, invierte en tres cosas antes que en cualquier otra: un arnés antitirón bien medido, un bozal tipo canasta al que el perro esté habituado con calma, y rutina de ejercicio real. Un bozal puesto por primera vez el día que sales a la calle genera pánico y empeora todo. Se acostumbra en casa, en sesiones cortas y con premios, durante semanas.
Si tu perro necesita más salidas de las que puedes darle, hay paseadores en Lima con experiencia en razas de porte grande y en manejo con arnés y bozal.
Buscar paseador con experienciaPreguntas frecuentes
¿Está prohibido tener un pitbull en el Perú?
No está prohibido. La Ley 27596 lo clasifica como can potencialmente peligroso, lo que implica obligaciones adicionales: registro municipal con declaración de la condición, tenedor mayor de edad, y salida con correa corta y bozal en la vía pública.
¿Qué pasa si me multan por no llevar bozal?
Recibes una papeleta municipal con un plazo para presentar descargo. Si no pagas ni impugnas, la deuda puede pasar a cobranza coactiva. Revisa el plazo exacto y el procedimiento en la resolución que te notifiquen, porque varía por distrito.
¿Un perro mestizo puede ser considerado potencialmente peligroso?
Sí. La norma alcanza a los cruces con rasgos predominantes de las razas listadas y también a cualquier can, de cualquier raza, que haya sido adiestrado para peleas o que tenga un ataque registrado ante la autoridad.
¿El registro municipal de canes cuesta?
Depende del distrito. Muchas municipalidades cobran una tasa baja, del orden de S/10 a S/40, y varias hacen campañas gratuitas junto con la vacunación antirrábica. Consulta el TUPA de tu municipalidad para el monto exacto.
¿Quién responde si mi perro muerde a alguien en el parque?
El tenedor. El artículo 1979 del Código Civil hace responsable al dueño o a quien tiene al animal a su cuidado por los daños que cause. A eso se suma la multa municipal y, según la gravedad de las lesiones, posible responsabilidad penal.