El Perro Peruano sin Pelo es Patrimonio Cultural por Ley 27537 (2001). La Ley 30407 (2016) protege a todos los animales del Perú. Te explicamos.
El Perú tiene un marco legal sólido para la protección de mascotas y especies nativas. Te explicamos las leyes más importantes que aplican.
Ley N.º 27537 (2001): el PPSP como Patrimonio Cultural
Promulgada en octubre de 2001, esta ley declara al Perro Peruano sin Pelo como Patrimonio Cultural de la Nación. Establece:
- Reconocimiento como raza nativa.
- Obligación de mantener la pureza genética.
- Promoción de su crianza y conocimiento público.
- Su presencia en museos administrados por el Estado en sitios precolombinos.
RDN N.º 001-2001-INC
Resolución del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) que complementa la Ley 27537. Detalla el procedimiento para asegurar la presencia del PPSP en huacas y sitios arqueológicos abiertos al turismo.
Ley N.º 30407 (2016): Ley de Protección y Bienestar Animal
Es la ley general que protege a todos los animales del Perú. Sus puntos clave:
- Prohíbe el maltrato, abandono y crueldad.
- Establece el deber de los dueños: alimentación, salud, refugio, ejercicio.
- Regula tenencia responsable de perros y gatos.
- Prohíbe peleas de perros.
- Prohíbe usar animales para experimentos sin marco regulatorio.
- Establece sanciones administrativas y penales (vinculadas con el Código Penal).
Código Penal: maltrato animal
El artículo 206-A del Código Penal sanciona el maltrato animal con pena privativa de libertad no menor a 3 años. La crueldad agravada o muerte intencional eleva la pena hasta 5 años.
Ley N.º 29830 (Perro Guía)
Garantiza el ingreso a espacios públicos y privados de perros guía para personas con discapacidad visual. Aplica a transporte, restaurantes, hospitales, oficinas y centros comerciales.
Reglamentos municipales
Las municipalidades de Lima tienen ordenanzas específicas sobre:
- Registro de perros (en algunas zonas obligatorio).
- Uso de correa y bozal en perros de razas potencialmente peligrosas.
- Recoger excrementos en vía pública.
- Espacios pet-friendly y prohibidos.
- Multas por abandono o maltrato.
SERFOR: fauna silvestre
SERFOR (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre) regula la fauna silvestre. Tener monos, loros, guacamayos o cualquier especie silvestre como mascota es ilegal, salvo permisos específicos.
Si recibís un animal silvestre como mascota (incluso con buena intención), estás cometiendo un delito tipificado en el Código Penal (artículo 308). Pena hasta 5 años de cárcel y multa.
Razas potencialmente peligrosas (RPP)
La normativa peruana considera razas potencialmente peligrosas a:
- Pit Bull Terrier.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- American Staffordshire Terrier.
- Doberman.
- Rottweiler (en algunas municipalidades).
Estos perros deben pasear con correa y bozal en espacios públicos. El dueño debe ser mayor de edad y tener seguro de responsabilidad civil.
Qué hacer si ves maltrato
- Denunciá a la Policía Nacional del Perú (Comisaría más cercana).
- Reportá a tu municipalidad.
- Llamá a la Brigada de Protección Animal de la PNP.
- Contactá organizaciones como WUF, Patitas o La Voz Animal.
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Ver paseadoresPreguntas frecuentes
¿Puedo tener un perro peruano y exportarlo?
Sí, pero hay procedimientos sanitarios y de pedigree. Consultá con tu criador certificado.
¿Me multan si no recojo excrementos?
Sí, las multas varían según el distrito. En Miraflores y San Isidro, por ejemplo, llegan a 1 UIT.
¿Es delito abandonar a mi perro?
Sí, está tipificado en la Ley 30407 y el Código Penal.
¿Necesito registrar a mi perro?
Depende del distrito. En algunos sí, en otros es opcional.