En el Perú la mascota no tiene un régimen de custodia como el de los hijos. El Código Civil sigue tratando a los animales como bienes muebles, así que en un divorcio entran en la repartición de bienes y no en un juicio de tenencia. Eso suena frío, pero tiene una consecuencia práctica útil: lo que decide de verdad no es quién quiere más al perro, sino con qué régimen se adquirió y qué acuerdo firmen ustedes dos. La herramienta que funciona es la conciliación extrajudicial, porque el acta vale como título de ejecución. Ir a juicio a pelear por un animal casi nunca compensa el costo ni el tiempo.
¿Buscas paseador en Lima? Compara perfiles y preciosLa pregunta llega tarde casi siempre: ya se mudó uno de los dos y el perro se quedó donde había espacio. Y la respuesta legal en el Perú incomoda: no hay tenencia ni régimen de visitas para animales. El Código Civil los clasifica como bienes muebles, de modo que en una separación se ubican en la lista de bienes, junto a la refrigeradora y al carro.
Se han presentado proyectos de ley para reconocerlos como seres sintientes con reglas propias de cuidado tras la ruptura, siguiendo la línea de reformas hechas en otros países. Mientras eso no cambie, quien te va a definir el asunto no es un juez de familia: son ustedes dos en una mesa de conciliación, y el papel que firmen ahí sí se puede exigir.
Lo que realmente decide el caso
Como el animal es un bien, importa cuándo y cómo entró a la casa. Si lo compraron o lo adoptaron durante el matrimonio bajo sociedad de gananciales, en principio es un bien social y entra a la liquidación. Si uno de los dos ya lo tenía antes de casarse, o lo recibió como regalo a título personal, es bien propio y no se reparte. Lo mismo aplica a la unión de hecho reconocida, que también funciona bajo el régimen de sociedad de gananciales.
| Escenario | Qué pesa legalmente | Salida realista | Costo aproximado |
|---|---|---|---|
| Adoptado antes del matrimonio por uno de los dos | Bien propio de esa persona | Se queda con quien lo tenía; se puede pactar visitas por acuerdo | S/ 0 si hay acuerdo verbal cumplido |
| Comprado o adoptado durante el matrimonio | Bien social, entra a la liquidación | Acta de conciliación con cuidador principal y aportes | S/ 100 a S/ 400 en centro privado |
| Convivientes con unión de hecho reconocida | Régimen similar al de sociedad de gananciales | Conciliación; sirve la misma acta | S/ 100 a S/ 400 |
| Convivientes sin reconocimiento de unión de hecho | Pesa quién figura en registros y quién pagó | Acuerdo escrito con firmas legalizadas | S/ 30 a S/ 80 por legalización notarial |
| Uno se lleva al animal sin avisar | No hay delito de sustracción como con menores | Conciliación urgente; si hay maltrato, denuncia aparte | S/ 100 a S/ 400 más lo que cueste el desgaste |
La prueba que sí mueve la aguja
En la práctica, quien tiene los papeles a su nombre negocia desde arriba. No porque exista una norma que lo diga, sino porque en cualquier mesa esos documentos ordenan la conversación y evitan la discusión de memoria contra memoria.
- 1Carné de vacunación con tu nombre y tu dirección, emitido por la veterinaria.
- 2Registro municipal de canes de tu distrito, si tu municipalidad lo lleva, con tu nombre como responsable.
- 3Microchip registrado en una base de datos con tus datos de contacto actualizados.
- 4Boletas de veterinaria, alimento, esterilización y hospitalizaciones a tu nombre.
- 5Historia clínica donde figuras como responsable en cada visita.
- 6Contrato de adopción del albergue, si vino de un refugio.
- 7Comunicaciones donde la otra parte reconoce que el animal vive contigo.
Muchas ordenanzas distritales de Lima obligan a registrar perros, sobre todo los de razas consideradas potencialmente peligrosas. Ese registro identifica al responsable frente al municipio, no acredita propiedad por sí solo. Suma como indicio, no cierra el caso.
La herramienta que funciona: la conciliación extrajudicial
Un acuerdo hecho en un centro de conciliación extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia produce un acta que tiene mérito de título de ejecución. Traducido: si la otra parte lo incumple, no empiezas un juicio desde cero para probar que existía un acuerdo, vas directo a exigir su ejecución. Eso convierte una promesa de sobremesa en algo con consecuencias.
En el acta conviene poner cosas concretas y verificables. Nada de fórmulas bonitas que después nadie sabe cómo cumplir.
- Quién es el cuidador principal y en qué domicilio vive el animal.
- Días y horarios de visita o de estadía en la otra casa, con quién lo recoge y quién lo devuelve.
- Cómo se reparten los gastos: alimento, vacunas, antiparasitarios, baño, paseos.
- Qué pasa con una emergencia veterinaria: quién decide, quién adelanta el dinero y en qué porcentaje se reembolsa.
- Qué veterinaria se usa por defecto, para no discutir el criterio en plena urgencia.
- Qué ocurre si uno se muda de distrito o sale del país.
- Prohibición expresa de entregar al animal a terceros o de darlo en adopción sin acuerdo previo.
Cuánto cuesta cerrar esto en Lima 2026
| Vía | Costo aproximado | Tiempo típico | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Centro de conciliación gratuito del Ministerio de Justicia | S/ 0 | Semanas, según agenda | Cuando hay acuerdo y solo falta formalizarlo |
| Centro de conciliación privado | S/ 100 a S/ 400 | Una o dos sesiones en pocas semanas | Cuando quieres fecha rápida y trato reservado |
| Acuerdo privado con firmas legalizadas ante notario | S/ 30 a S/ 80 | El mismo día | Cuando hay confianza y la relación es cordial |
| Divorcio en municipalidad o notaría con convenio | S/ 400 a S/ 2 500 según la vía | Dos a cuatro meses | Cuando además hay que cerrar el matrimonio |
| Proceso judicial con abogado por la disputa del animal | S/ 2 500 a S/ 8 000 o más | Un año o más | Casi nunca; solo si hay bienes grandes en juego |
La disputa por quién se queda con el animal es una cosa. El maltrato o el abandono es otra: la Ley 30407 de Protección y Bienestar Animal contempla sanciones y el Código Penal tipifica el maltrato con consecuencias graves. Si hay lesiones, encierro prolongado, falta de alimento o amenazas concretas, documenta con fotos y videos con fecha, pide un informe a una veterinaria y acude a comisaría o al Ministerio Público. No lo mezcles con la negociación de la separación.
El criterio que nadie te va a dar, pero que decide bien
Sacado el tema legal, queda la pregunta real: ¿dónde vive mejor este animal? La respuesta honesta a veces no coincide con quien más lo quiere. Un perro grande que vive en un jardín no la pasa igual en un depa de cuarto piso sin ascensor. Un perro con ansiedad de separación no mejora en la casa de quien trabaja doce horas fuera. Un gato territorial casi nunca gana con mudanzas alternadas: para gatos, el ir y venir semanal suele ser peor que quedarse en un solo lugar.
- Horas reales que el animal quedaría solo en cada casa, no las intenciones.
- Espacio y salidas: si hay ascensor, si hay parque cerca, si el edificio permite animales.
- Quién hizo el cuidado veterinario en los últimos dos años.
- Quién puede pagar una emergencia de S/ 2 000 sin descuadrarse.
- Con quién duerme el animal hoy y a quién sigue por la casa.
- Si hay niños, con quién pasan la mayor parte del tiempo.
Cuándo conviene un abogado
Si el único punto en discusión es el animal, empieza por conciliación: es más barata, más rápida y produce un documento exigible. El abogado se justifica cuando la mascota es una pieza dentro de una separación con inmuebles, empresas o hijos, cuando la otra parte desapareció con el animal y no responde, o cuando hay maltrato de por medio. En ese último caso el asunto ya no es de bienes y necesitas orientación penal, no de familia.
Y una advertencia práctica: llevar a juicio la pelea por un perro suele costar más que todos los gastos del animal en varios años, y termina con una decisión que ninguno de los dos siente justa. La mesa de conciliación no es un premio de consuelo, es la mejor herramienta que existe hoy en el Perú para esto.
Preguntas frecuentes
¿Existe la custodia compartida de mascotas en el Perú?
No como figura legal propia. El Código Civil trata a los animales como bienes muebles y no hay un régimen de tenencia como el de los hijos. Lo que sí puedes hacer es pactar una tenencia alternada en un acta de conciliación extrajudicial, que tiene mérito de título de ejecución y por eso es exigible.
Yo lo adopté antes de casarme, ¿me lo pueden quitar?
Si el animal ingresó a tu vida antes del matrimonio, en principio es bien propio y no entra a la liquidación. Igual conviene tener el contrato de adopción, el carné de vacunas y las boletas antiguas a tu nombre, porque en una mesa de negociación la documentación con fecha es lo que ordena la discusión.
¿Puedo denunciar por robo si mi expareja se llevó al perro?
No es automático. Si el animal era un bien social o su propiedad está en discusión, difícilmente prospera una denuncia por hurto, porque falta la ajenidad clara del bien. La vía práctica es la conciliación, y si además existe maltrato o riesgo para el animal, esa denuncia sí va aparte y es urgente.
¿Se puede pedir una pensión para el perro?
No existe pensión de alimentos para animales. Lo que sí funciona es pactar en el acta un aporte mensual fijo o un reparto porcentual de gastos veterinarios, con montos y fechas concretas. Al estar en un acta de conciliación, ese compromiso se puede ejecutar si se incumple.
¿Qué pasa con los gatos, que se estresan con las mudanzas?
La ley no distingue por especie, pero el criterio de bienestar sí. Un gato adulto suele tolerar mal el ir y venir entre dos casas, porque su seguridad depende del territorio. En esos casos conviene pactar un solo domicilio estable y compensar a la otra parte con visitas en esa casa o con otro punto del acuerdo.